En este artículo os mostramos como obtener la Licencia interautonómica en Madrid.
Presentación de solicitudes:
a) Presencial:
- Ver Documentación a presentar más abajo (en este mismo artículo).
- Directamente en las oficinas de C/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario de 9:00 a 14:00 h. En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.
- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas)
- En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet: Servicio de Respuesta Inmediata
Si se solicita por Internet, se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva. En caso de tramitación postal recibirá la licencia en su domicilio en un plazo aproximado máximo de un mes.
El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud, indicando en ella, que la expedición de la Licencia es Interautonómica.
- En cumplimiento de los principios de simplificación administrativa, para la expedición de la licencia INTERAUTONOMICA no es necesario aportar documentación acreditativa. Bastará con que el ciudadano realice una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.
SE RECUERDA QUE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración jurada, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. - Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030. Dado que no existe el mismo criterio de deducción de tasas en las distintas Comunidades Autónomas, la modalidad de Licencia INTERAUTONÓMICA no tiene ninguna reducción de tasas. Para efectuar el pago directamente en una de las entidades colaboradoras, cumplimente el formulario, seleccione la opción «generar documento» e imprímalo. Diríjase con él a la entidad elegida para la oportuna tramitación del ingreso. Actualmente, las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid son: BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA, CAIXABANK y CAJAMAR.
Información complementaria
- Podrá resolver sus dudas sobre este tipo de licencias, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha (ver Preguntas Frecuentes).
- Si desea información sobre la modalidad de licencia de Caza o Pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades SOLO en el territorio de la Comunidad de Madrid, pinche en los siguientes enlaces:
. Ver Caza
. Ver Pesca
Normativa aplicable
- Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCM nº 273, de 17 de noviembre)
- Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid (14 de Octubre de 2015), para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
- Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
- Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).