La licencia interautonómica de pesca solo vale en aguas continentales. Para pescar en el mar necesitas la licencia de pesca marítima de recreo, que expide la comunidad autónoma del litoral, tanto para sus aguas interiores como, por cesión del Estado, para las aguas exteriores. Te explicamos los tipos y cómo funciona según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las sedes autonómicas.
Actualizado el 1 de noviembre de 2026.
En resumen
- Quién la expide: la comunidad autónoma del litoral (o Ceuta y Melilla).
- Modalidades: desde tierra, desde embarcación y submarina.
- Embarcación: la licencia la da la comunidad del puerto base del barco.
- Especies del anexo II (como el atún rojo): además, autorización del Ministerio.
- Edad: en general, 16 años; los menores pueden ir acompañados según la comunidad.
Tipos de licencia de pesca marítima de recreo
- Desde tierra: a pie desde la costa.
- Desde embarcación: la pide el titular del barco (listas 6.ª y 7.ª) y ampara a quienes van a bordo.
- Submarina: a pulmón libre, sin equipos de respiración. Suele pedir certificado médico y seguro.
Quién la expide y dónde vale
Según el Ministerio, las aguas interiores son competencia de las comunidades del litoral, y las exteriores, del Estado; pero las licencias para aguas exteriores (desde tierra, embarcación o submarina) también las expiden las comunidades por cesión estatal. Para las especies de protección diferenciada del anexo II del Real Decreto 347/2011 hace falta además una autorización específica del Ministerio. En embarcación, la licencia es la de la comunidad del puerto base.
Licencia de pesca marítima en algunas comunidades
| Comunidad | Modalidades y trámite | Edad | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Galicia | Superficie (clase A) y submarina (procedimiento PE405A). En superficie, pago obligatorio en el formulario. | 16 años (los menores de 16 están exentos en superficie) | Renovación desde 2 meses antes del fin de la vigencia |
| Comunitat Valenciana | Desde tierra, embarcación, submarina y rall o esparavel (procedimiento 647) | 16 años en submarina y rall; los menores acompañados de su tutor pueden ir amparados por su licencia desde tierra | Tierra: 1 a 5 años. Embarcación: 2 a 5 años. Submarina y rall: 2 años |
| País Vasco | Superficie (desde tierra o embarcación de la 7.ª lista) y submarina | Más de 16 años; los menores pueden pescar acompañados de alguien con licencia | Superficie: hasta 5 años. Submarina: hasta 1 año |
| Canarias | Licencia de pesca marítima de recreo, online con certificado digital o Cl@ve, o en oficinas | Consulta la sede | Consulta la sede. Primera licencia de mujeres: bonificación del 80 % de la tasa |
En el resto de comunidades del litoral, consulta la consejería de pesca: no damos sus datos hasta comprobarlos en la fuente oficial.
Atún rojo y otras especies protegidas
El Ministerio prohíbe la pesca deportiva y recreativa del atún rojo con muerte del ejemplar: se practica la captura y suelta, con veda del 15 de octubre al 15 de junio. El pez espada no se puede capturar. Las capturas de especies del anexo II se declaran con la aplicación del Ministerio.
¿Y en ríos y embalses?
Ahí vale la licencia de pesca continental de cada comunidad o la interautonómica. Lo explicamos en dónde no vale la licencia interautonómica.
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Preguntas frecuentes
¿Quién expide la licencia de pesca marítima recreativa?
La comunidad autónoma del litoral (o Ceuta y Melilla), tanto para sus aguas interiores como para las exteriores por cesión del Estado.
¿Vale la licencia interautonómica para pescar en el mar?
No. La interautonómica es solo para aguas continentales.
¿Vale la licencia marítima de una comunidad en otra?
Para embarcaciones, la licencia es la de la comunidad del puerto base; las comunidades establecen mecanismos de reconocimiento mutuo.
¿Desde qué edad hace falta?
En general desde los 16 años: en Galicia los menores de 16 están exentos en superficie y en el País Vasco pueden pescar acompañados de un adulto con licencia.
¿Se puede pescar atún rojo con caña?
Solo en captura y suelta y fuera de la veda (15 de octubre a 15 de junio); se prohíbe matarlo salvo accidente, con declaración obligatoria.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pesca marítima de recreo: preguntas frecuentes: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/pesca-maritima-de-recreo/preguntas-frecuentes (consultado el 01/11/2026)
- BOE-A-2011-6099. Real Decreto 347/2011, pesca marítima de recreo en aguas exteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-6099 (consultado el 01/11/2026)
- Xunta de Galicia. PE405A, licencia de pesca marítima de recreo: https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=PE405A (consultado el 01/11/2026)
- Generalitat Valenciana. Procedimiento 647, licencia de pesca marítima de recreo: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=647 (consultado el 01/11/2026)
- Gobierno Vasco. Licencias de pesca marítima recreativa: https://www.euskadi.eus/autorizacion/licencias-de-pesca-maritima-recreativa/web01-tramite/es/ (consultado el 01/11/2026)
- Gobierno de Canarias. Tramitación de licencias de pesca marítima de recreo: https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/pesca_recreativa/tramitacion.html (consultado el 01/11/2026)
